Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 566, Exp. 22-398, 19/11/2024
Expediente22-398
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió declarar inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Pedro Rafael Aristeo Torres González contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
La congruencia es la acertada relación entre la pretensión de las partes y lo resuelto por el Juez, es preciso que su decisión sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes por lo cual debe pronunciarse sobre las pretensiones de carácter procesal; el vicio de incongruencia negativa denominada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como incongruencia omisiva, que no es más que la omisión de pronunciamiento o citrapetita, en este sentido es necesario acotar que, con el recurso ordinario de apelación se provoca efectivamente un nuevo examen de la relación controvertida, transfiriéndole al Juez de alzada la jurisdicción sobre el asunto y su falta de pronunciamiento conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo, además, la recurrida en flagrante desacato a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2021, expediente N° AA60-S-2019-000042, antes señalada. La sentencia recurrida al hacer referencia a la denuncia antes aludida, luego de transcribir el contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sostiene: '....Por consiguiente, si el juez omite valorar alguna prueba, infringe por falta de aplicación el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, (...) lo cual no ocurrió en el presente caso...... Y continua.... por lo que el Juez de mérito, al observar a lo revelado en el informe, emanado por la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público tomándolo en cuenta para la decisión del presente procedimiento, acogiéndose este a la sana critica ordenada en el artículo 507 del Código Procesal Civil, norma supletoria que ordena el artículo 452 de muestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que se desecha de indebida valoración de las pruebas. De la lectura del pronunciamiento anterior, mediante el cual el juez de alzada para desestimar la denuncia referida a la indebida valoración de la prueba realizada por el A quo, sostiene que el juzgador se acoge para su valoración a la sana critica ordenada en el artículo 507 Código de Procedimiento Civil, resulta necesario destacar que el margen de valoración de la sana critica es amplio, pero no absoluto y así los dispone la citada disposición legal.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadano PEDRO RAFAEL ARISTEO TORRES GONZÀLEZ, contra la sentencia emanada el 12 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, y, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
custodiaapelaciónincongruenciatutela judicialvaloración de pruebasextralimitación de funcionesderecho procesal