Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 18-195, 18/07/2018
Expediente18-195
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ, C.A. (TRANSISANCA), contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación, manteniendo firme la sentencia impugnada. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la accionada, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ, C.A. (TRANSISANCA), contra la decisión de fecha 2 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte accionada recurrente sociedad mercantil TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ, C.A. (TRANSISANCA), de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.