Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ (2015)

TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 15-422, 31/07/2015
Expediente15-422
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Blanca Rosa Fereira Camero, en relación a la modificación de responsabilidad de crianza de su hija. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, específicamente la falta de reclamación oportuna de las irregularidades alegadas en la instancia inferior. Además, se ordenó al Juzgado Superior fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Blanca Rosa Fereira Camero; y, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación en el juicio que por modificación de responsabilidad de crianza sigue la ciudadana Blanca Rosa Fereira Camero contra el ciudadano Noel Enrique Martínez Briceño, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que reciba de la presente decisión.

Palabras clave

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