Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 13-274, 29/07/2013
Expediente13-274
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando que el último día para interponerlo fue un día no hábil, lo que prorroga el término hasta el primer día hábil siguiente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión recurrida y ordenando la reposición de la causa al estado de que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el acto que la solicitante de la revisión impugnó en primera instancia por ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital (folio 26) no hizo mención expresa al recurso que procedía en su contra, así como tampoco del lapso para su interposición y el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda. La consecuencia de tales omisiones en el acto de notificación, es la que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cual es que la notificación es defectuosa y no produce ningún efecto, razón por la cual, en el caso de autos, el lapso de caducidad de la pretensión contenciosa funcionarial no comenzó su transcurso. Esta Sala como máxima intérprete y garante del texto constitucional señala que el derecho de acceso a la justicia debe ser respetado por todos los tribunales de la República, los cuales deben siempre aplicar las normas a favor de la acción, tal como se estableció en la sentencia n° 97 del 2 de marzo de 2005, donde se dispuso: ‘Ahora bien, la decisión objeto de revisión se apartó de la interpretación que ha hecho esta Sala Constitucional sobre el derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y principio pro actione, según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas S.A., contra la decisión de fecha 31 de enero de 2013, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado en que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Palabras clave
contencioso administrativocaducidadnotificaciónacceso a la justiciaprincipio pro actionetutela judicial efectiva