Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 09-875, 04/06/2010
Expediente09-875
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónDesistido

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el control de legalidad solicitado por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 25 de mayo de 2010 no contó con la comparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia, lo que implica la pérdida de su derecho a continuar con el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: 'Artículo 178: En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior'. 'Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 9 de junio de 2009; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesjurisdiccióntrabajo

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