Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 05-1485, 21/03/2007
Expediente05-1485
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inspecciones de Telecomunicaciones S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión se basa en que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, lo que impide la admisibilidad del recurso de casación de inmediato. Se exhorta al Juez Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuros casos para garantizar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior, que al conocer en apelación del auto dictado por el a quo mediante el cual dejó constancia de la incomparecencia de la codemandada Inspecciones de Telecomunicaciones S.R.L. a la audiencia preliminar, declaró que la notificación de ésta –que según la recurrente fue irregularmente practicada– sí se realizó válidamente, y ordenó continuar la referida audiencia, únicamente con la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. En lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato; al respecto, esta Sala se ha pronunciado recientemente, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en la que expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario. Conteste con lo anterior, visto que el fallo cuya impugnación se pretende es una interlocutoria que no pone fin al juicio, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Inspecciones de Telecomunicaciones S.R.L., contra la sentencia publicada en fecha 21 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 5 de agosto de 2005. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
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