Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 05-1800, 04/04/2006
Expediente05-1800
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que no hubo indefensión y que se garantizó el derecho a la defensa de la parte demandada, a pesar de que el Juez de Primera Instancia no aplicó el criterio fijado para tramitar las cuestiones previas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Al haberse establecido en la presente decisión, que aun cuando el lapso para dar contestación a la demanda es el señalado en el Código de Procedimiento Civil, y no el previsto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo -de lo cual tuvo conocimiento la parte demandada- no hubo indefensión y resultaría inútil la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas dado lo extemporáneo de su presentación y consignación en autos, así como también, la aplicación del artículo 358 eiusdem, sobre el lapso para la contestación. En consecuencia, no incurrió la recurrida en falsa aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues la causa se decidió correctamente al darse los tres supuestos fácticos previstos en dicha norma para declarar la confesión ficta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacionesaccidente de trabajorecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilconfesión fictacuestiones previas