Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 566, Exp. 04-351, 04/06/2004
Expediente04-351
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad, específicamente en relación con la violación de normas de orden público y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

El recurrente plantea que el fallo de Alzada violenta normas de orden público referidas al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuestión que no constituye presupuesto de admisión del recurso que nos ocupa, por no conocer esta Sala la violación de normas de rango constitucional, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad objeto del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, sociedad mercantil UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 10 de marzo de 2004, publicada íntegramente el día 17 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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