Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 566, Exp. 02-027, 17/10/2002
Expediente02-027
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Anzoátegui. Se argumenta que no existe contradicción en el fallo recurrido y que el monto a pagar por la demandada fue correctamente determinado. Además, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La doctrina ha señalado que la fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente, como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, y al mismo tiempo, a los principios que primordialmente, la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia del alto Tribunal, lo cual revela un profundo y detenido estudio de la normativa que regula la materia, concretado en postulados que, mediante una diuturna y pacífica jurisprudencia, constituyen verdaderas premisas generales respecto a la técnica de la formalización (Dr. José S. Nuñez Aristimuño. Aspecto en la Técnica de la Formalización del Recurso de Casación).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de noviembre del año 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióncontradicciónejecución de sentenciacódigo de procedimiento civilcostasjuzgado superiorestado anzoátegui

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