Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 565, Exp. 25-281, 26/11/2025
Expediente25-281
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, sociedad mercantil OPERADORA LIARAF, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2025. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los requisitos formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso ni resuelve el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. (Omissis) Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil OPERADORA LIARAF, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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