Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 565, Exp. 22-137, 19/11/2024
Expediente22-137
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por Enzo Yrene Riccardi García y Hermes Riccardi Febres contra el fallo del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había negado la medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había dictado una sentencia en un juicio de partición de bienes que incluía las parcelas en cuestión. Se destacó que la medida cautelar no puede ser utilizada para desvirtuar decisiones judiciales previas.

Extracto de la motiva

(…) ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora y el prericulum in damni, requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que se reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó, ya que lo que está en juego es un interés colectivo y social, que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. A tales consideraciones, y del análisis del material probatorio traído a los autos por ambas partes, quedo demostrado que los accionantes, ciudadanos ENZO YRENE RICCARDI GARCÍA Y HERMES RICCARDI FEBRES, se encuentran en posesión y producción de los inmuebles señalados en su escrito de solicitud de medida, (…). Sin embargo, también quedo suficientemente probado durante la sustanciación de este procedimiento, que EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en Calabozo, en la causa número 53648, en juicio de partición interpuesto por la ciudadana LORENA JOSEFINA RICCARDI, contra ENZO YRENA RICCARDI GARCIA, según sentencia de fecha 28 de enero de 2019, declaró la CONFESION FICTA del demandado, y se ordenó la partición en partes iguales de los bienes objeto de ese procedimiento judicial, entre los cuales se encuentra, la unidad de producción objeto de la presente solicitud, y el anterior fallo confirmado por este tribunal de alzada según sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2019, sobre el cual el demandado no ejerció recurso alguno. Es decir, que estamos en presencia de lo que la Ley y la Jurisprudencia denominan la Cosa Juzgada. Al respecto, es importante destacar, que este concepto jurídico fundamental del derecho, toma su nombre del efecto conclusivo y de firmeza que produce el acto judicial que la origina. Cosa Juzgada es estabilidad de la sentencia e inalterabilidad de su contenido. Es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley. Esta autoridad dimana del ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo que dicta el fallo en nombre de la República y por autoridad de la Ley. La doctrina ha establecido, que la autoridad es una de las características esenciales de la función jurisdiccional. Sin ella, las providencias judiciales serían meras opiniones jurídicas sin ningún efecto vinculante. Pero no basta este efecto vinculante; es menester la potestad, es decir, la coercibilidad, en virtud de la cual las decisiones judiciales, no contrarias a la Constitución y las leyes (Art. 25 de la Constitución) deben ser acatadas inmediatamente, cuando no están sujetas a

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación planteado por los ciudadanos Enzo Yrene Riccardi García y Hermes Riccardi Febres, contra el fallo dictado el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

medida cautelarproducción agroalimentariacosa juzgada

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