Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0565, Exp. 09-290, 23/04/2009
Expediente09-290
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de abril de 2009, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro José González Villalobos contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo fue anunciado oportunamente pero formalizado fuera del tiempo permitido.
La Sala argumenta que, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un plazo de veinte días consecutivos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del anuncio. En este caso, el plazo venció el 9 de marzo de 2009, y la parte actora formalizó su recurso el 16 de marzo de 2009, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Finalmente, la Sala no impone condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en la ley, y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 9 de marzo de 2009. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 13 de febrero de 2009, pero formalizó el mismo el 16 de marzo de 2009, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 9 de marzo de 2009, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajojurisdicción laboral