Sentencia N° 565 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0565, Exp. 05-1722, 04/04/2006
Expediente05-1722
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente presentó un recurso de interpretación sobre artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala de Casación Social, tras analizar la competencia y las condiciones de admisibilidad del recurso, determinó que no cumplía con los requisitos establecidos, especialmente en relación con la posibilidad de emitir una opinión previa sobre un caso en curso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación de los artículos 134 y 153 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente materia eminentemente relativa a niños y adolescentes, no cabe duda de que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 498 de 2005 (Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social, modificó el criterio en cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación, las cuales son: 1°) Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2°) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3°) Que se precise en qué consiste el motivo de interpretación. 4°) Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5°) Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6°) Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7°) Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 134 y 153 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado por el CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionderechos del niñoautonomialey organicaconsejo nacionalinadmisibilidadrecursos procesales