Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 564, Exp. 25-162, 26/11/2025
Expediente25-162
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar una recusación. La Sala fundamentó su decisión en la irrecurribilidad de las decisiones en incidencias de recusación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada recurrente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EZIONAR C.A., contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en La Guaira, la cual queda FIRME. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada recurrente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EZIONAR C.A., contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, la cual queda FIRME.