Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 564, Exp. 22-064, 19/11/2024
Expediente22-064
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión del caso de partición de bienes entre los herederos Giancarlo Riccardi Rasori, decidió anular la sentencia dictada el 19 de enero de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de Guárico. La decisión se fundamentó en la infracción de normas de orden público agrario, dado que se intentó dividir un bien inmueble de dominio público, lo cual es contrario a la legislación vigente. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia admita nuevamente la demanda y tramite el proceso conforme a la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la decisión dictada el 19 de enero de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: SE ANULA EL FALLO CASADO Y SE ANULA LO ACTUADO. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la aplicación del instituto jurídico denominado “despacho saneador”, ordene a la parte demandante, que subsane el escrito libelar y lo ajuste a las previsiones legales y constitucionales señaladas en el presente fallo, y solo así, una vez cumplido lo ordenado, admita nuevamente la demanda con sujeción al procedimiento ordinario agrario. Queda de esta manera CASADA la decisión recurrida con la subsecuente REPOSICIÓN DE LA CAUSA. NO SE HACE IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES a las partes en litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dada la naturaleza de ORDEN PÚBLICO del presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la decisión dictada el 19 de enero de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: SE ANULA EL FALLO CASADO Y SE ANULA LO ACTUADO. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.