Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 564, Exp. 23-220, 18/12/2023
Expediente23-220
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión del tribunal inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, confirmando un auto anterior que negó la solicitud de aplicación de un despacho saneador.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante esta Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la referida ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia número 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril del año 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); debiendo hacerse por medio de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En tal sentido, preliminarmente debe esta Sala precisar si son recurribles por control de la legalidad, las sentencias dictadas por los tribunales superiores del trabajo, en una incidencia que surja en virtud del recurso de apelación ejercido contra el auto que niega la reposición de la causa al estado en que se ordene un despacho saneador. Advirtiéndose, que dicho auto es impugnable mediante recurso de apelación, el cual debe ser oído en un solo efecto, siendo la decisión dictada por el tribunal superior que resulte competente para decidir la misma, expresamente no recurrible en casación. Ahora bien, en el caso bajo análisis, la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida es interlocutoria, por cuanto no pone fin a la controversia ni pone fin a la instancia y, cuyo gravamen puede ser recurrible con la definitiva. Sobre el particular, es menester resaltar que la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, ha establecido que el recurso de control de la legalidad es inadmisible, cuando se proponga contra aquellas decisiones de naturaleza interlocutoria dictadas por los juzgados superiores laborales, ello, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan, puede repararse en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril del año 2023, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
control de la legalidaddecisiones interlocutoriasrecursosjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo