Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0564, Exp. 17-194, 29/06/2017
Expediente17-194
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Freddy Alexander Núñez Ochoa, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la naturaleza extraordinaria del mismo y la falta de violación de normas de orden público.
La Sala argumentó que la decisión recurrida no vulneraba derechos fundamentales del trabajador y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó el registro y remisión del expediente correspondiente.
La sentencia fue firmada por la Presidenta de la Sala, Marjorie Calderón Guerrero, y el Vicepresidente Ponente, Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, junto con otros magistrados.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, FREDDY ALEXÁNDER NÚÑEZ OCHOA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2016. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesresponsabilidad solidariarecurso de apelaciónjurisdicción laboral