Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0564, Exp. 09-215, 23/04/2009
Expediente09-215
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2009, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala argumentó que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había caducado. Además, se condenó en costas al recurrente de acuerdo con la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 15 de noviembre de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en las costas del recurso al recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.