Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0564, Exp. 08-516, 29/04/2008
Expediente08-516
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Eledys Margoth Benítez Martínez, tras la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible dicho recurso. La Sala consideró que la sentencia del Juzgado Superior era una decisión de última instancia en un procedimiento sobre el estado de las personas, lo que hacía procedente el recurso de casación anunciado. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Que la parte actora, al momento de instaurar la presente solicitud no estimó la cuantía correspondiente, incumpliendo con los requerimientos establecidos en los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, sustenta su criterio en sentencia del 10 de mayo de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto observa esta Sala, que en el presente caso, el auto recurrido corresponde a una decisión del Tribunal Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva proferida por ese mismo Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, sin lugar la acción mero declarativa de certeza de unión concubinaria, negó la reposición de la causa y confirmó la sentencia apelada. Establece el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EI recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la Ley respectiva. Asimismo, en cuanto a la estimación en dinero de las demandas, el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, dispone: (…) se consideran apreciables en dinero todas las demandas salvo las que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas. Por lo tanto, visto que la sentencia dictada por el Juzgado Superior, es una decisión de última instancia en un procedimiento sobre el estado de las personas, resulta admisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante y en consecuencia procedente el recurso de hecho planteado. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Eledys Margoth Benítez Martínez, contra el auto dictado el 22 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado. Se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, y vencido el término de la distancia de cinco (5) días entre la ciudad de Cumaná y Caracas, comience a transcurrir el lapso de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónestado civilacción mero declarativaprotección del niñodecisión de última instanciacuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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