Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0564, Exp. 04-639, 04/04/2006
Expediente04-639
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad civil Ganadera San Pedro, C.A. contra las Resoluciones Nos. 7111 y 7112 del Instituto Agrario Nacional. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de nulidad, dejando sin efecto los títulos de propiedad otorgados y restituyendo a la parte recurrente en la posesión de la finca ganadera 'San Pedro'. La Sala, al revisar el caso, determinó que el acto administrativo había violado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se notificó a la parte recurrente sobre el procedimiento administrativo que afectaba sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de un ente agrario, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y a tal efecto observa que el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: 'Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.' Por mandato expreso de la norma ut supra transcrita, esta Sala debe conocer, como Alzada, de la acción que nos ocupa, motivado a su naturaleza y por cuanto fue conocida por un Juzgado Superior Agrario conociendo como Tribunal de Primera Instancia. Así se decide.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2004; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción, y en caso de ser admisible seguir el procedimiento señalado en el presente fallo.
Palabras clave
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