Sentencia N° 564 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 564, Exp. 02-231, 17/10/2002
Expediente02-231
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, decidió anular la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada vulneraba el derecho a la defensa del recurrente, al no considerar la conexidad de las pretensiones de los demandantes. Se destacó la importancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a varios trabajadores demandar en un mismo proceso, y se concluyó que la decisión del tribunal inferior era incorrecta al no analizar el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, el Tribunal Superior declaró sin lugar la apelación, confirmando, por motivos distintos, el auto del a quo que declaró la extinción del proceso por falta de subsanación de las cuestiones previas opuestas, porque consideró que “...resulta irrelevante analizar el fondo del auto objeto de apelación...”, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se prohibió la admisión de demandas si no está dado alguno de los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ello afecta el derecho a la defensa de la parte demandada. Ahora bien, el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.504, de 13 de agosto de 2002, que está en vigencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 eiusdem, dispone: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas, pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” (Subrayado de la Sala) En conformidad con el artículo 4º del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, y de la interpretación gramatical del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta que dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso, activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas, o cuando la sentencia a dictar pudiera afectar a la otra. Además, también establece el artículo que varios trabajadores pueden demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono, porque la Ley -acogiendo la solución jurisprudencial- expresamente lo autoriza y la intención del legislador, conforme con el sentido de justicia de la Constitución, es garantizar el acceso a la justicia del trabajador como débil jurídico en la relación obrero-patronal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

casacionderecho a la defensaconexidadprestaciones socialestrabajadoresacceso a la justiciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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