Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 563, Exp. 24-453, 19/11/2024
Expediente24-453
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda. El recurso de casación fue anunciado y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circusncripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, admitió el recurso de casación anunciado el 7 de agosto de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 7 de agosto de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el jueves 8 de agosto de 2024, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día viernes 4 de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el viernes 4 de octubre de 2024, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito contentivo de la formalización en fecha 4 de octubre de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció en fecha jueves 24 de octubre de 2024.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacioneslaboralesprocedimientodistanciajurisdicción

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