Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 16-1010, 29/06/2017
Expediente16-1010
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Metálicas Occidente C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Táchira. La decisión se fundamenta en que no se admite recurso alguno contra las sentencias de segunda instancia dictadas por tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, según el criterio establecido en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una inspectoría del trabajo, por lo que debe destacarse el criterio establecido en la sentencia N° 1.544 del 13 de diciembre de 2011 y ratificado en decisión N° 1.834 del 5 de diciembre de 2014 (caso: Janeth Paredes contra Inspectoría del Trabajo del estado Barinas), en la que se dejó sentado que contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa no se admite ningún recurso. Sostuvo la Sala, en la nombrada sentencia, lo siguiente: ... De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, resulta apropiado asimismo indicar que la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta, por decisión N° 000127 de fecha 3 de abril de 2013 (caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros), modificó el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, las cuales por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso; en ese sentido, estableció el fallo in commento que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición, criterio este que ya ha sido acogido por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS OCCIDENTE C.A. (COMOCA), contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.