Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 13-1713, 14/06/2016
Expediente13-1713
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. El tribunal de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, IVÁN ENRIQUE SULBARÁN RAMOS, y modificó la sentencia de primera instancia, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

El vicio de suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción: a) porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, b) no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o c) éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio, en cualquiera de sus sub tres hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una deducción de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

accidente de trabajoenfermedad ocupacionalindemnizaciónresponsabilidad patronal

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