Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 14-1647, 31/07/2015
Expediente14-1647
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que no admitió el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia recurrida no era susceptible de casación debido a que el recurrente no cumplió con el requisito de estimación de la cuantía de la demanda, que debía ser igual o superior a tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2014, previa reproducción de los artículos 233 y 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló que la sentencia que se pretende recurrir no es susceptible de tal recurso, en razón de que la exigencia del cumplimiento de la estimación de la cuantía no fue realizada por el recurrente. Ahora bien, y motivado a la interposición del recurso de hecho que nos ocupa, debe esta Sala indicar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada (…), en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…) En consecuencia, ante la falta de estimación de cuantía en la demanda, el fallo emanado del Juzgado Superior es conforme con el dictado por el a-quo, por lo que en consecuencia debe declararse, sin lugar el presente recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada, contra la negativa del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de admitir el recurso de casación anunciado por dicha parte demandada, contra el fallo proferido por esa instancia en fecha 4 de noviembre de 2014. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
Palabras clave
recurso de hechocasacióncuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelar