Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 13-1120, 14/05/2014
Expediente13-1120
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal la Arenisca, C.A. contra un acto administrativo que declaró una enfermedad agravada y una discapacidad total permanente a una trabajadora. El juzgado de origen había negado la admisión de pruebas de informes solicitadas por la recurrente, lo que motivó la apelación. La Sala analizó la pertinencia de las pruebas y concluyó que la negativa del juez de primera instancia era correcta, ya que las pruebas documentales ya admitidas eran suficientes para decidir el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que ha sido jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal que el promovente de un medio de prueba libre tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, los medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio, ya que el juez en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha prueba deberá de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la manera en que ésta debe sustanciarse; en caso de que el medio de prueba libre sea impugnado, debe implementar en la tramitación la oportunidad y forma en que deba revisarse la credibilidad e idoneidad de la prueba, pues sólo cumpliendo con esa formalidad por delegación expresa del legislador cumple el proceso su finalidad, que es un instrumento para alcanzar la justicia según lo dispone el artículo 257 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRIMERO:. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad mercantil Servicios de Personal la Arenisca, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 1 de julio de 2013.
Palabras clave
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