Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 09-144, 23/04/2009
Expediente09-144
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de divorcio. La parte actora había anunciado el recurso de casación, pero presentó su escrito de formalización fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. Se condenó en costas a la parte recurrente conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Además, el mismo artículo 317 establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado. Determinado lo anterior, del cómputo realizado se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 10 de junio de 2008, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 20 de julio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización el día 29 de julio de 2008, nueve (9) días después de vencido el lapso de cuarenta (40) conferidos a tal efecto, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se condena en costas a la parte recurrente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casacióncostasprocedimiento civilsentencia