Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0563, Exp. 03-479, 04/04/2006
Expediente03-479
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA GANADERÍA AGUDO VELAZCO, S.A. contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional. La sentencia apelada había declarado con lugar la demanda, dejando sin efecto los títulos de propiedad otorgados sobre tierras del fundo 'GUANACASTE'. La Sala determinó que no se había seguido el debido proceso administrativo, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado por ser inconstitucional e ilegal.

Extracto de la motiva

Distingue esta Sala que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con acción de amparo cautelar; por consiguiente, el Tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncia sobre dicho asunto, está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En adición a lo explicado anteriormente es menester señalar, que, en la materia cuya competencia ejercemos, antes de interponer una acción de nulidad contra un acto administrativo, y a los efectos de que no sea declarada inadmisible, es preciso, en el caso que se requiera, el agotamiento de la vía administrativa, tal y como lo indica el numeral 11 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es por ello que se sostiene, que los recursos a ejercer en vía administrativa no son, en forma alguna, una pesada carga para los administrados que ha sido impuesta por la norma; por el contrario, son un medio que procura asegurar los derechos de los particulares. Es un beneficio para estos, en razón de que se puede ventilar el arreglo de la controversia antes de emplear recursos judiciales ante la sede correspondiente. Así se establece.

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2003; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción, y en caso de ser admisible, seguir el procedimiento señalado en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho de propiedadamparo cautelardebido procesoInstituto Agrario NacionalAGROPECUARIA GANAVESA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca