Sentencia N° 563 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 563, Exp. 03-408, 18/09/2003
Expediente03-408
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión del Juzgado Superior menoscabó el derecho a la defensa de la parte apelante, al aplicar incorrectamente normas que regulan procedimientos contencioso-administrativos en lugar de las laborales. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Superior que pronuncie una nueva decisión sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En el presente juicio, el Juzgado Superior declaró desistido el recurso de apelación que fuera presentado por la apoderado judicial de la parte actora, abogado Karla González, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril del año 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la demanda, en base a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en tal sentido, estableció la recurrida lo siguiente: “Cumplidos como fueron los actos y formalidades de esta alzada, a los fines de tramitación del recurso interpuesto, se observa tal como efectivamente consta en el expediente que la parte apelante no presentó prueba alguna que le favoreciera e informe en la oportunidad legal señalada ante esta alzada. Así las cosas, esta Juzgadora procede a aplicar supletoriamente la normativa contenida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable al regular el procedimiento en segunda instancia que ante ella se ventila que dispone... ‘(sic)’... dentro del término el apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que se funde (sic)... Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado se considerara que ha desistido de la apelación y así lo declarara de oficio la Corte a la instancia de la otra parte...’ Pues bien, tal como se evidencia de la normativa con carácter supletorio invocada, cuya conducta del recurrente se adecua al supuesto de hecho previsto en ella y quien aquí suscribe invoca, aplicando en el caso de marras, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay (sic) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, procede a declarar desistido el recurso de apelación que fuera formulado el día once (11) de Abril del año dos mil dos (2002), por la Abogada Karla González, apoderada de la parte demandante Ciudadana Delia Madrid Fuentes, suficientemente identificados en autos, contra la decisión de fecha treinta (03) (sic) de Abril del dos mil dos (2.002). Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de enero del año 2003 y en consecuencia ANULA el mencionado fallo, y repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte una nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes referido de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesdesistimientorecurso de apelaciónderecho a la defensaprocedimiento laboralinfracción de normascasacióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca