Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 18-073, 17/07/2018
Expediente18-073
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Javier Antonio Castro Díaz, anulando el fallo recurrido que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La controversia se centra en la liquidación y partición de la comunidad conyugal entre los ex cónyuges, Marjori Luisa Ripa Robles y Javier Antonio Castro Díaz, en relación con los derechos de propiedad sobre un inmueble y un vehículo adquiridos durante el matrimonio. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el interés superior de la niña involucrada, pero también subraya que no se puede sacrificar el derecho a la propiedad de los ex cónyuges en favor de dicho interés.
Extracto de la motiva
La liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal es una consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, así como del mandato establecido en el artículo 768 del Código Civil, conforme al que nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad y cada comunero tiene el derecho a exigir la partición de los bienes comunes. Así, el juicio por liquidación y partición tiene por objeto determinar y satisfacer los derechos y obligaciones de los ex cónyuges con ocasión a dicha comunidad, que finaliza con la división de los bienes comunes, según lo dispuesto en los artículos 173 y 186, ejusdem. La ciudadana Marjori Luisa Ripa Robles se encuentra legitimada para interponer la presente acción, sin embargo, el petitorio formulado no concuerda con la naturaleza de la misma, puesto que ésta no puede constreñir válidamente a su ex cónyuge para que en un juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal “ceda” o renuncie al 50% de sus derechos sobre un inmueble, a favor de la hija en común, cuando esa no ha sido su voluntad. Ciertamente dicha pretensión se aparta del objeto de la presente acción, pero que en lugar de declararse inadmisible por ser contraria a la Ley, ésta puede reconducirse y ser resuelta conforme al aforismo iura novit curia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTRO DÍAZ contra la sentencia publicada el 8 de enero de 2018 por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Sala desciende al estudio de las actas procesales y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
liquidaciónparticióncomunidad conyugalinterés superior del niño