Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 17-161, 29/06/2017
Expediente17-161
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2017, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Constructora VIALPA, S.A. contra el auto de inadmisibilidad del recurso de casación. La Sala argumentó que, a pesar de que algunos demandantes habían suscrito acuerdos conciliatorios, el monto de las pretensiones individuales de otros demandantes superaba la cuantía mínima exigida para acceder al recurso de casación, lo que justificaba la admisión del mismo. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
(…) para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse, previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso y la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 Unidades Tributarias (U.T.) a razón de Bs. 127,00 la UT, de conformidad con la resolución del (SENIAT) de fecha 19 de febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial N° 40.359 (…). Ahora bien, los demandantes constituyeron litisconsorcio activo voluntario, por lo que sus respectivas pretensiones mantienen su individualidad, no siendo acumulable el monto de sus derechos (sic). (…) en vista de que el monto demandado por cada uno de los demandantes no supera la cuantía, es decir, por el ciudadano HUMBERTO CHIRINOS, la cantidad de (Bs. 351.289,20), para el ciudadano RAMÓN SEQUERA, la cantidad de (Bs. 372.368,53), para el ciudadano FRANKLIN MENDOZA, la cantidad de (Bs. 344.105,12) y para el ciudadano OSWALDO CORDERO, es inadmisible por cuanto no se expresa en el libelo de demanda la cuantía. Es evidente que la pretensión de los accionantes es de cuantía inferior a los TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 381.000,00), monto este necesario para acceder al recurso extraordinario de casación y por ello se declara inadmisible. Así se determina. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra el auto de fecha 11 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual se revoca. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el referido Tribunal.
Palabras clave
prestaciones socialescobrojurisdiccióncuantíaacumulación de pretensionescasacióntrabajo