Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 16-232, 14/06/2016
Expediente16-232
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2016, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. El recurso fue rechazado por considerar que la decisión impugnada no ponía fin al juicio, lo que la hacía inadmisible para casación inmediata. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los parámetros para la admisión de recursos de casación en materia familiar.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa, que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de fecha 4 de febrero del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de Casación puede proponerse contra decisiones de última instancia que pongan fin a los juicios en materia Patrimonial cuyo interés principal exceda de los cien (100) salarios mínimos nacionales. A su vez, contra sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y establecimiento de un nuevo acto de estado civil. En consecuencia, al ser este un asunto una apelación contra una sentencia declarada con lugar, la cual no pone fin al juicio, el mismo carece de casación, por no estar comprendido en el artículo anterior, motivo por el cual, se rechaza el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 4 de febrero del año 2016, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay condenatoria en costas.