Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ (2015)

TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 14-538, 31/07/2015
Expediente14-538
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Roberto Thompson contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que el recurso fue admitido con violación de normas que regulan la materia, específicamente el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe la impugnación de decisiones en fase de ejecución de sentencia. La Sala revocó el auto de admisión del recurso y declaró inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, los cuales son: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 19 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, publicada el 11 de marzo de 2014; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto contra la nombrada sentencia.

Palabras clave

recurso de casaciónejecución de sentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadprestaciones sociales

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