Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 09-1061, 04/06/2012
Expediente09-1061
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ resolvió el recurso de nulidad interpuesto por WILFREDO BERNARDINO GARCÍA contra el silencio administrativo del Presidente de la República respecto a la Resolución Nº 083 de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional. El tribunal declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que el demandante interpuso la acción más de 60 días después de ser notificado de la resolución impugnada. La Sala concluyó que el recurso jerárquico fue presentado ante un órgano incompetente y fuera de plazo, lo que llevó a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Tal y como ha quedado apuntado en los párrafos que preceden, en el caso que nos ocupa el tribunal de la causa estimó que la acción propuesta era inadmisible, por haber operado la caducidad. La figura citada se configuró dado que trascurrieron más de 60 días –período máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de proponer un recurso de nulidad-, porque el actor expresa que se dio por notificado en fecha 18 de marzo de 2004 de la Resolución emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, identificada con el Nº 083, sesión extraordinaria 14-02 de fecha 21 de noviembre de 2002 y de los actos sub-siguientes, interponiéndose la acción en fecha 6 de diciembre de 2004, tiempo este que supera los 60 días ya señalados. Ahora bien, luego que la parte actora se da por notificada ante la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, introdujo en fecha 19 de marzo de 2004 el recurso de reconsideración contra la referida Resolución, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, venciéndose el día 13 de abril de 2004. Por otra parte se desprende de la Ley mencionada, que el órgano ante el cual se interpone el recurso, que en este caso es la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y no ante el Presidente de la República como lo expresó el recurrente, decidirá dentro de los 15 días siguientes al recibo del mismo, demostrándose en este caso que fue recibido el referido recurso el día 19 de marzo de 2004, venciéndose dicho lapso sin ningún pronunciamiento por parte de la Administración Agraria al respecto, por lo que la parte actora, en vista de la negativa de respuesta, interpuso en fecha 26 de agosto de 2004 el recurso jerárquico, lo cual hizo extemporáneamente y ante un órgano que no tenía competencia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 16 de marzo de 2009. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

caducidadrecursoadministrativoinadmisiontierrasprocedimientosjusticiaagricultura

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