Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 03-416, 04/04/2006
Expediente03-416
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Omar Contreras Barboza contra varias resoluciones del Instituto Agrario Nacional. La sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario, que había declarado con lugar la demanda, fue apelada por el Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó que el procedimiento administrativo no se había seguido adecuadamente, lo que llevó a la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Extracto de la motiva
Distingue esta Sala que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo, por consiguiente, el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncia sobre dicho asunto, está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En adición a lo explicado anteriormente es menester señalar, que, antes de interponer una acción de nulidad contra un acto administrativo, y a los efectos de que no sea declarada inadmisible, es preciso, en el caso que se requiera, el agotamiento de la vía administrativa, tal y como lo indica el numeral 11 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Con relación al obligatorio agotamiento de la vía administrativa, las distintas Salas que integran este Alto Tribunal, se han pronunciado de forma reiterada determinando el motivo o fundamento para ejercer los respectivos recursos administrativos, como requisito previo antes de acudir a los tribunales correspondientes a fin de accionar contra la Administración Pública. Es por ello que se sostiene, que los recursos a ejercer en vía administrativa no son, en forma alguna, una pesada carga para los administrados que ha sido impuesta por la norma; por el contrario, son un medio que procura asegurar los derechos de los particulares. Es un beneficio para estos, en razón de que se puede ventilar el arreglo de la controversia antes de emplear recursos judiciales ante la sede correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2003; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción, y en caso de ser admisible seguir el procedimiento señalado en el presente fallo.