Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 562, Exp. 04-327, 04/06/2004
Expediente04-327
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La Sala argumenta que el recurso es procedente al haberse alegado la violación de normas de orden público y la necesidad de asegurar el derecho a la defensa. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
Conviene advertir, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que en el caso en estudio se atribuye a la sentencia recurrida la violación de normas jurídicas que se encuentran gobernadas por el orden público, entre otras, los preceptos contenidos en los artículos 1.698 y 1.177 del Código Civil. Así, al soportar el recurso el proponente arguye: “(...) Consta de autos, que luego de que nos fue impugnado el poder; la ciudadana Doris Villegas, citada como representante del Banco, ratificó todas nuestras actuaciones (...) a tenor de los dispuesto en los artículos 1.698 y 1.177 del Código Civil. Además posteriormente presentamos un nuevo poder (cuya validez jamás ha sido discutida), y convalidamos y ratificamos todas nuestras actuaciones (...) Conteste con los planteamientos sub iudice, pondera la Sala, que en el asunto bajo análisis ciertamente pudieran verse afectadas disposiciones jurídicas informadas por el orden público, especialmente, aquellas vinculadas con el ejercicio del derecho a la defensa, ello, al constatarse de las actas insertas al expediente, la referida ratificación por parte de la representante del empleador supra identificada de los actos presuntamente ejecutados sin poder o con poder defectuoso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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