Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 561, Exp. 25-088, 26/11/2025
Expediente25-088
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, FIBRANOVA, C.A., contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso, fundamentándose en que la negativa de admisión era conforme a derecho, dado que la decisión impugnada se encontraba en fase de ejecución y no era susceptible de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso sub índice, se evidencia que el objeto del recurso de hecho es una decisión de un tribunal superior dictada en fase de ejecución. En estos casos, tal como lo afirma la Alzada en su decisión, por expresa prohibición del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conteste con el criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social en sentencias números 150 del 9 de marzo de 2017 (caso: José Ángel Bartoli Viloria contra Corvel Mercantil, C.A.) y 784 del 26 de abril del año 2007 (caso: Alexander Heredia contra Silicón Carbide de Venezuela, C.A., (SICVEN), no es posible recurrir mediante el recurso extraordinario de casación dichas decisiones. Es oportuno acotar que, si alguna de las partes pretende impugnar una decisión dictada por un juzgado superior en fase de ejecución, la manera correcta sería a través del recurso de control de la legalidad y excepcionalmente en los supuestos siguientes: 1) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él o 2) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial (cfr. Sentencia de esta Sala número 1158 del 20 de noviembre de 2013; caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Rafael Laplana Martínez y solidariamente la sociedad mercantil Unidad Restauradora Estética e Implantes RLM, C.A.). Por tanto, atendiendo el contexto legal que precede, debe esta Sala concluir que no existe la posibilidad de ejercer recurso de casación contra la decisión impugnada, la cual fue dictada en fase de ejecución, razón por la que se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A, contra el auto dictado el 14 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechofase de ejecucióncasacióndecisión judicialLey Orgánica Procesal del Trabajocontrol de la legalidadsentenciastribunal superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca