Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0561, Exp. 16-886, 29/06/2017
Expediente16-886
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión del tribunal inferior había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por el ciudadano Víctor Aponte Da Silva, quien alegó que su enfermedad fue agravada por condiciones laborales inadecuadas. La Sala concluyó que la recurrida había establecido correctamente la relación de causalidad entre la enfermedad y las condiciones de trabajo, confirmando así el fallo de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que la falsa aplicación de una norma consiste en la utilización efectiva de una norma jurídica por parte del juez, a una situación de hecho que no es la que está contempla, lo que equivale a una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable. En el presente caso señala el recurrente que el juez de Alzada incurre en la infracción de los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.196 del Código Civil, por cuanto los mismos no resultaban aplicables, dado que se fundamentan en la determinación de unos hechos referidos al incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, sobre la base de un supuesto exceso de trabajo más allá de las condiciones normales, horas extras y trabajo continuo, en el período que va desde el año 1985 hasta el 2007, sin tomar en consideración que el demandante prestó servicios para la demandada a partir de 1° de diciembre de 2008. Ahora bien, de acuerdo con los hechos alegados por las partes en el libelo de demanda y en la contestación reproducidos en el texto de la recurrida; del análisis probatorio realizado, concretamente, al expediente administrativo contentivo del informe de investigación de origen de enfermedad realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Distrito Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta; y, la certificación expedida por el referido organismo, en relación con el origen de la enfermedad que padece el ciudadano Víctor Gregorio Aponte Da Silva; con base en el criterio establecido por esta Sala, en sentencia N° 505, de fecha 22 de abril de 2008, caso: Enyerberg Manuel Basanta Mediavilla contra C.V.G. Bauxilum, C.A., referido a la relación de causalidad que debe existir entre la enfermedad y el trabajo realizado, a efecto de que pueda ordenarse la indemnización correspondiente, la recurrida estableció la existencia de una relación de causalidad entre las tareas realizadas por el actor y el medio ambiente de trabajo, razón por la cual, concluyó que la enfermedad ocupacional que padece el trabajador es de origen ocupacional, y, en consecuencia, procedió a estimar el monto de la indemnización correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (AD BARCELONA), contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.