Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0561, Exp. 15-1150, 14/06/2016
Expediente15-1150
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-14
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. contra un fallo interlocutorio del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala reafirma su criterio de que la falta de presentación de los alegatos en el tiempo estipulado conlleva a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustente la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente, se constata, en el Auto Nº 1384 de fecha 2 de diciembre de 2015, que el lapso para fundamentar la apelación, comenzó a correr en fecha 28 de octubre de 2015, día siguiente al auto que dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 12 de noviembre del mismo año, habiendo transcurrido los siguientes días 30 de octubre del año en curso, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 de noviembre del año en curso. Durante ese período, la parte actora no presentó el escrito con los alegatos de de hecho y de derecho en que basa su impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 13 de agosto de 2015: SEGUNDO: FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y particípese al Tribunal de origen.

Palabras clave

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