Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0561, Exp. 14-200, 31/07/2015
Expediente14-200
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el fallo recurrido fue dictado en fase de ejecución de sentencia, lo cual está expresamente prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el recurso de casación no es procedente contra autos dictados en esta fase del proceso, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso concreto se está en presencia de un auto que decide sobre el reclamo interpuesto contra la experticia complementaria del fallo, de modo que la decisión recurrida es una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia. En relación con las decisiones recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como puede apreciarse, la disposición transcrita no incluye dentro de las decisiones susceptibles de ser impugnadas a través del recurso extraordinario de casación a los autos dictados en ejecución de sentencia, con lo cual se aparta del régimen establecido para la casación civil en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que sí prevé la posibilidad de proponer este medio de impugnación contra las decisiones dictadas en esta fase del proceso cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial. Dentro de este marco, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prohíbe expresamente el recurso de casación contra los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, en los términos siguientes: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. En consecuencia, siendo el fallo recurrido una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia y al estar expresamente prohibida en el artículo 186 transcrito la admisión del recurso de casación contra este tipo de decisiones, resulta inadmisible el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 17 de enero de 2014, mediante el cual el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, publicada el 20 de diciembre de 2013; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto contra la nombrada sentencia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisiones judicialesinadmisibilidad