Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0561, Exp. 07-2353, 29/04/2008
Expediente07-2353
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que no se cumplió con el requisito de la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que la cuantía debe ser evaluada conforme a la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, y se concluye que la demanda no satisface dicho requisito.

Extracto de la motiva

A tal efecto, se reitera que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso la sentencia impugnada fue publicada en fecha 1 de noviembre de 2007, y el recurso de casación fue anunciado el 8 del mismo mes y año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 27 de julio de 2006, tomando en cuenta la fecha de interposición del escrito de reforma de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 1 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 9 de noviembre de 2007 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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