Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0561, Exp. 06-136, 04/04/2006
Expediente06-136
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La Corte Superior Accidental había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, manteniendo el vínculo matrimonial. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Se condenó en costas a la parte actora recurrente en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de enero de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veintidós (22) de febrero del mismo año. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, fue anunciado oportunamente, sin embargo, no presentó el respectivo escrito de formalización en la oportunidad que la ley le confiere para ello, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 14 de octubre de 2005, por la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionprocedimiento civilvinculo matrimonialapelacioncostasformalizacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca