Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 560, Exp. 14-130, 25/11/2025
Expediente14-130
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2025, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar la perención de la instancia solicitada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales necesarias para la notificación de terceros, lo que llevó a la declaratoria de perención. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de la parte recurrente de los deberes formales exigidos para la notificación, y no por causas imputables al tribunal.

Extracto de la motiva

Es importante apuntar entonces, que es la acertada relación entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez. Para que esa relación sea realmente atinada, es preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes y que no se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones. La falta de congruencia puede tener carácter positivo si la decisión otorga más de lo pedido por el actor o de lo resistido por la demandada, ultrapetita; o resuelve asunto extraño al thema decidendum, extrapetita. También puede tener naturaleza negativa, si deja de fallar sobre materia debativa (sic), -citrapetita-. Del concepto de congruencia Emergen dos reglas que son: a) Decidir solo lo alegado y b) Decidir sobre todo lo alegado. Así, conforme a los criterios expresados, en cuanto al vicio de incongruencia negativa, delatado en el caso sub judice, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, pacífica y reiteradamente el siguiente criterio: ‘…no cumple el tribunal con el principio de exhaustividad e incurre en el vicio de incongruencia, cuando no resuelve sobre lo alegado y sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues, la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regido (sic) por el principio de preclusión. Además, también incurre en el vicio de incongruencia si, excepcionalmente, las partes señalan en informes alguna petición o defensa específica trascendental para la suerte del proceso, como sería la confesión ficta o la inexistencia en autos de un vicio que afecte de nulidad los actos consecutivos a un acto írrito, de modo que pueda ser solicitada la nulidad y reposición de la causa al estado procesal correspondiente al punto de partida de la nulidad. En tal sentido, esta Sala ratificando los criterios supra transcritos indica, que para no incurrir en el vicio de incongruencia negativa, el Juez deberá conectar la pretensión del actor, con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, pasando por las pruebas aportadas, para así llegar a una sentencia congruente. No obstante, en el caso de presentarse alguna circunstancia que por ser de carácter procesal, o por haber surgido en el transcurrir del proceso, ameritara ser alegada en informes, también deberá ser apreciada por el sentenciador para no incurrir en el referido vicio. En efecto, según se ha citado, el juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí, en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley. En fin, el objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad del decisor, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS PECUARIOS PORVENIR C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure; SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso administrativoInstituto Nacional de TierrasAgrario

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