Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0560, Exp. 15-1259, 29/06/2017
Expediente15-1259
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por las sociedades AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. y AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que se abstuvo de admitir la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La Sala argumenta que el juzgado inferior exigió erróneamente la presentación de documentos que no eran indispensables para la admisión de la demanda, vulnerando así el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso de los demandantes.
Extracto de la motiva
En este sentido, al observar que el caso de autos se refiere a una apelación incoada contra una decisión que acordó abstenerse admitir la demanda y tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho, pasa esta Sala a pronunciarse, en atención a que dicha decisión precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”. (Agregado de este fallo). De la revisión de las actas procesales se constata que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acordó abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda incoada hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras remitiera al Tribunal el Punto de Cuenta N° 000003, Sesión 153.07 de fecha 06 de diciembre de 2007. Sobre los requisitos para interponer acciones o recursos en materia agraria, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: “Artículo 160. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acredita la titularidad aludida. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.”. Observa la Sala de la simple lectura al numeral 2, del artículo 160, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la norma contempla dos supuestos a los fines de ejercer las acciones y recursos contra los actos administrativos agrarios, incluyendo las de carácter patrimonial, por ante el tribunal competente, que en el presente caso, se trata de una acción por cumplimiento de contrato, en virtud del cual los accionantes consideran que han sido afectados en sus derechos subjetivos e intereses particulares y legítimos, por la actividad administrativa, por lo que pueden acudir a la vía jurisdiccional para que se analice el daño presuntamente causado; cumpliendo con los requisitos señalados por la norma, a saber: 1) el acompañamiento de la copia simple o certificada del acto, o, potestativamente, 2) la indicación de la oficina o ente en que se encuentra el acto, es decir, quien lo dictó, con expreso señalamiento de su identificación particular; motivo por el cual puede apreciarse en la demanda por cumplimiento de contrato que la parte actora precisa los datos que identifican el acto administrativo, al señalar que “… el Directorio del INTI aprobó adquirir las tierras, mejoras y bienhechurías en Sesión de …
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Enrique Peña Fajardo, antes identificado, actuando en representación de la Agropecuaria Doble R C.A y Agropecuaria Las Peñitas C.A, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SEGUNDO: REVOCA dicha decisión. TERCERO: ORDENA al Tribunal de la causa resolver lo pertinente sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de lo analizado en este fallo.