Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0560, Exp. 15-198, 30/07/2015
Expediente15-198
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de un acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Petrocasa, S.A. La demanda de nulidad fue presentada contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a una ciudadana. La Sala determinó que la competencia para conocer de tales pretensiones corresponde a los órganos de la rama judicial con competencia en materia laboral, y que el recurso especial de juridicidad no es aplicable en este contexto, dado que fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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