Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0560, Exp. 13-224, 29/07/2013
Expediente13-224
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que el recurso había sido anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el día veinticinco (25) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día quince (15) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, a saber, de dos días.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas a la demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casacióncostasley orgánica procesal del trabajosentenciatrabajo