Sentencia N° 560 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 560, Exp. 03-323, 18/09/2003
Expediente03-323
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que el juez de alzada no incurrió en vicios de incongruencia o inmotivación, ya que resolvió de manera expresa las alegaciones presentadas por las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante no señala expresamente cual petición formulada en el acto de informes en la alzada, relacionada con la confesión ficta, la reposición de la causa u otras de similar naturaleza, fue omitida por la recurrida; contrariamente a ello, sólo se limitó a expresar que el superior no había realizado pronunciamiento alguno sobre la inmotivación alegada de la sentencia del tribunal de primera instancia. Ahora bien, para mayor abundamiento se observa del análisis exhaustivo de la sentencia recurrida así como de los autos que cursan en el expediente, que si bien el sentenciador de alzada no hace mención expresa del escrito de informes presentado por la demandada ante la segunda instancia, sí resolvió efectivamente lo planteado en el mismo. En este sentido, es evidente que el juez de la recurrida dictó su decisión de manera expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05 de febrero del año 2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesincongruencia negativainmotivaciónconfesiónrelación laboralhoras extrasCódigo de Procedimiento CivilCódigo Civil