Sentencia N° 56 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 056, Exp. 23-279, 10/04/2024
Expediente23-279
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, fue confirmada en parte. Se destaca que el recurso de casación fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barinas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 26 de junio de 2023 el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, admitió el recurso de casación anunciado el 15 de junio de 2023 y ratificado el 21 de ese mismo mes y año, por la parte demandada recurrente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el jueves 22 de junio de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 26 de junio de 2023 -primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el viernes 21 de julio de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día viernes 21 de julio de 2023, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el día jueves 6 de julio de 2023, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. A tal efecto, deberá considerarse la certificación de cómputo de los días de despachos transcurridos, enviado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, sede Barinas, (vid ff. 58 al 60 de la Pieza Nro. 2 del expediente), donde se aprecia que el día viernes 23 de junio de 2023, no hubo despacho en ese Juzgado, razón por la que al haber precluído el lapso para realizar el anuncio el día jueves 22 de junio de 2023, correspondía al ad quem, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
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