Sentencia N° 56 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 056, Exp. 21-015, 26/05/2022
Expediente21-015
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Jennifer Milagros Castillo Rebolledo, en relación a varias causas de protección de niños que cursan ante distintos juzgados. La recurrente argumentó la existencia de un grave desorden procesal y violaciones al debido proceso, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo. Se ordenó la suspensión inmediata del curso de las causas y la remisión de las actuaciones a la Sala.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, ello de conformidad con el artículo 31, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que dispone: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Las normas transcritas, regulan la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia.
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana JENNIFER MILAGROS CASTILLO REBOLLEDO, respecto de las causas: AP51-J-2016-021224, AH52-X-2017-000023, AH52-X-2016-000621, AP51-R-2017-002241, AC51-X-2017-000163, AP51-V-2017-014532, AP51-V-2017-014537, AP51-V-2017-003387 y AH52-X-2017-000795; se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; se ordena la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a las referidas acciones.
Palabras clave
avocamientoprotección de niñosdebido procesodesorden procesal