Sentencia N° 56 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0056, Exp. 06-1499, 31/01/2007
Expediente06-1499
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de adopción. Se determinó que la competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dado que la residencia del niño beneficiario de la adopción se había trasladado a dicha jurisdicción. La Sala enfatizó la importancia de asegurar el interés superior del niño en la tramitación de estos casos.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declinó la competencia para conocer de la solicitud presentada, con fundamento en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto 'la madre biológica, el adoptante y el niño beneficiario, tienen fijada su residencia en la ciudad de Acarigua'. No obstante, la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declaró igualmente incompetente, por razón del territorio, después de observar que 'el solicitante junto al futuro adoptado, manifestó residir en la Urbanización Villa Roca III, Casa Nro. 11-01, Intercomunal Barquisimeto-Cabudare', y 'el cambio de residencia del solicitante y su grupo familiar a esta Circunscripción Judicial en nada modifica la competencia', en virtud del principio de la perpetuatio iurisdictionis, consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

Palabras clave

adopcióncompetenciainterés superior del niñoresidenciajurisdicciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento Civil

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